Abreviatura: Ley No. 590-16
Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Policía
ID: 1484
Artículo 21 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 21. Atribuciones del Consejo Superior Policial. El Consejo Superior Policial tiene las siguientes atribuciones: 1) Proponer al Ministerio de Interior y Policía políticas públicas y planes estratégicos en materia policial. 2) Diseñar y aprobar los estándares del servicio, reglamentos de funcionamiento, manuales de procedimientos, organización, evaluación, mecanismos de control y supervisión de todo el accionar de los miembros de la Policía Nacional de conformidad con las leyes y las políticas que adopte el Ministerio de Interior y Policía. 3) Reglamentar los incentivos por servicios, a conceder a los miembros de la Policía Nacional. 4) Trazar los lineamientos para el diseño y ejecución de los programas de formación, capacitación y entrenamiento policial. 5) Delinear y disponer la elaboración, adecuación, actualización y reiteración permanente de los valores, principios, métodos y procedimientos que integran la doctrina de la institución policial, la cual se ajustará en todo momento y circunstancias a los principios del estado social y democrático de derecho. 6) Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública, la propuesta de escala salarial de los miembros de la Policía Nacional y someterla a la aprobación del Presidente de la República. 7) Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto general de la Policía Nacional. 8) Recomendar al Presidente de la República ternas para la designación de los directores centrales de prevención e investigación de la Policía Nacional. 9) Dar soporte al Director General de la Policía en la evaluación de informes de los directores, otras áreas de la institución, el Ministerio de Interior y Policía o el Ministerio Público. 10) Convocar a las reuniones a los titulares de las demás dependencias policiales cuando así lo requieran las circunstancias. 11) Conocer, evaluar, aprobar o rechazar la creación o supresión de direcciones policiales operativas, de gestión o territoriales, para optimizar el servicio brindado a la población. 12) Fomentar las condiciones más favorables para la adecuada promoción humana, social y profesional de todos los miembros de la Policía Nacional, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo. 13) Conocer, evaluar y recomendar al Presidente de la República, a través del Ministro de Interior y Policía, las propuestas de ascensos, retiros y separaciones de los miembros de la Policía Nacional, a excepción del nivel básico, de conformidad con la carrera policial prevista en la Constitución y en esta ley. 14) Elaborar recomendaciones relacionadas con la reforma o modificaciones a la Ley Orgánica de la Policía Nacional y sus reglamentos, para que éste las presente al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Interior y Policía. 15) Conocer los informes finales adoptados por la Dirección de Asuntos Internos para las decisiones que sean pertinentes. 16) Ordenar las disposiciones pertinentes para garantizar el buen funcionamiento de la seguridad oficial o privada destinada al sistema financiero, personas físicas, empresarial y de producción de bienes y servicios, de conformidad con esta ley y los reglamentos. 17) Aprobar los programas y plantillas de formación y actualización del personal policial y los de nuevo ingreso. 18) Velar por el fiel cumplimiento del escalafón policial. 19) Regular, mediante instrucciones generales, todo lo relativo al uso en servicio en la Policía Nacional de las armas reglamentarias y servicios para los cuales se autoriza el uso de armas especiales. 20) Conocer los procesos disciplinarios llevados contra miembros de la Policía Nacional, por la comisión de faltas muy graves, según lo establecido en esta ley y el reglamento disciplinario. 21) Coordinar y supervisar el diseño del plan estratégico de la Policía Nacional antes de ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Interior y Policía. 22) Elaborar los proyectos de reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de esta ley y presentarlos al Presidente de la República, para su aprobación y dictado. 23) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y los reglamentos.
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