Detalle de la Ley

Artículo 28 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1491

Artículo 28 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 28. Atribuciones del Director General de la Policía Nacional. El Director General de la Policía Nacional tiene las siguientes atribuciones: 1) Dirigir, implementar y controlar dentro de sus competencias la efectiva ejecución de las políticas de seguridad pública y ciudadana, formuladas por el Ministro de Interior y Policía. 2) Coordinar y supervisar el trabajo de las direcciones y departamentos creados por esta ley y sus reglamentos de aplicación. 3) Administrar los recursos financieros destinados a la Policía Nacional en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a las leyes y regulaciones sobre la materia. 4) Efectuar los nombramientos y contrataciones de personal que esta ley ordena, previa autorización del Consejo Superior Policial. 5) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Policía Nacional y delegar esta función, cuando lo juzgue necesario, en el funcionario que crea conveniente. 6) Dirigir la elaboración del informe de labores, demanda de personal, necesidades, equipamiento de la institución y la propuesta de presupuesto, y someterlo al Consejo Superior Policial para su consideración correspondiente. 7) Evaluar, analizar y rendir cuentas por las acciones, planes y proyectos ejecutados. 8) Apoyar al Ministerio de Interior y Policía en el establecimiento de relaciones de cooperación policial con organismos internacionales, observando el ordenamiento jurídico de la República. 9) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Interior y Policía, el otorgamiento de las condecoraciones establecidas por ley, a los policías y personalidades que tengan méritos para tales fines. 10) Velar por el uso homogéneo del uniforme policial. 11) Autorizar, que en determinadas tareas, se prescinda del uso del uniforme policial; 12) Recomendar al Consejo Superior Policial a los oficiales considerados para desempeñar posiciones de dirección. 13) Suministrar datos estadísticos al Ministerio de Interior y Policía y al Ministerio Público sobre delitos y criminalidad en la República Dominicana. 14) Mantener informado al Ministro de Interior y Policía de los acontecimientos relevantes ocurridos en el territorio nacional y cualquier situación extraordinaria de alteración del orden público. 15) Informar al Ministro de Interior y Policía, así como al Procurador General de la República, sobre datos de inteligencia, prevención y control de las actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes. 16) Velar por el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia en las compras y contrataciones públicas, con las solas excepciones que establezca la normativa sobre la materia. 17) Suscribir, en representación del Estado, los contratos que expresa o implícitamente estuvieren comprendidos dentro del ámbito ordinario de la actividad policial de conformidad con la ley, previa comprobación de la disponibilidad presupuestaria y el cumplimiento del procedimiento de selección de contratistas establecido en la ley que rige la materia. 18) Recomendar al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Interior y Policía, los ascensos de los miembros policiales del nivel básico. 19) Suspender o cancelar los nombramientos de los miembros policiales del nivel básico. 20) Contribuir con otros organismos del Estado en la organización y sostenimiento de sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por fenómenos naturales o tecnológicos. 21) Colaborar activamente con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Inteligencia del Estado. 22) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Policía Nacional y presentarlo al Consejo Superior Policial para su aprobación.

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