Abreviatura: Ley No. 590-16
Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Policía
ID: 1500
Artículo 37 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 37. Policías especializadas. La Dirección Central de Prevención contará con las siguientes policías especializadas: 1) Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET). 2) Dirección Central de Policía de Turismo. 3) Policía de Protección de Dignatarios. 4) Policía de Protección Judicial. 5) Policía de Niños, Niñas y Adolescentes. 6) Policía de Antipandillas. 7) Policía Escolar, y 8) Cualquier otra que determine el Presidente de la República a sugerencia del Consejo Superior Policial, vía el Ministerio de Interior y Policía. Párrafo. Los encargados de las policías especializadas serán siempre miembros de la Policía Nacional.
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