Detalle de la Ley

Artículo 37 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1500

Artículo 37 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 37. Policías especializadas. La Dirección Central de Prevención contará con las siguientes policías especializadas: 1) Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET). 2) Dirección Central de Policía de Turismo. 3) Policía de Protección de Dignatarios. 4) Policía de Protección Judicial. 5) Policía de Niños, Niñas y Adolescentes. 6) Policía de Antipandillas. 7) Policía Escolar, y 8) Cualquier otra que determine el Presidente de la República a sugerencia del Consejo Superior Policial, vía el Ministerio de Interior y Policía. Párrafo. Los encargados de las policías especializadas serán siempre miembros de la Policía Nacional.

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