Detalle de la Ley

Artículo 38 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1501

Artículo 38 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 38. Dirección Central de Investigación. La Dirección Central de Investigación tiene la atribución de investigar, bajo la dirección legal del Ministerio Publico, los crímenes y delitos, así como identificar a los responsables para fines de ejercicio de la acción penal. Párrafo I. Los miembros de la Policía Nacional adscritos a la Dirección Central de Investigación estarán dedicados exclusivamente a las funciones establecidas en este artículo y no podrán ser trasladados ni separados de esta dirección sino y solo mediante orden motivada basada en su mal desempeño o incompetencia debidamente comprobada y decidida por el Consejo Superior Policial o a solicitud del interesado. Párrafo II. La Dirección Central de Investigación dependerá jerárquica y administrativamente de la Dirección General de la Policía Nacional.

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