Detalle de la Ley

Artículo 40 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1503

Artículo 40 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 40. Comisiones independientes. Misión. El Consejo Superior Policial podrá crear comisiones independientes, conformadas por ciudadanos sin vinculación presente ni pasada a la Policía Nacional, para realizar investigaciones públicas sobre quejas por inconductas de los miembros de ésta. Su misión será establecer los hechos, la secuencia de eventos y las consecuencias de las inconductas alegadas. Párrafo. Las conclusiones de las comisiones independientes no se orientarán a probar la certidumbre de las quejas, sino que podrá avocarse a establecer las probabilidades de que las inconductas hayan tenido lugar y sugerir si hay lugar a procedimiento disciplinario y a identificar posibles cambios en las prácticas o procedimientos disciplinarios vinculados para evitar nuevas ocurrencias.

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