Detalle de la Ley

Artículo 41 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1504

Artículo 41 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 41. Circunstancias en que se crean las comisiones independientes. Las comisiones independientes podrán establecerse para los siguientes casos: 1) Muerte o lesiones graves causadas a una persona fruto de la acción policial. 2) Presuntas acciones de corrupción. 3) Presuntas inconductas por parte de oficiales superiores. 4) Presuntas actuaciones motivadas por racismo o discriminación de cualquier tipo. 5) Presuntas actuaciones orientadas a obstruir el curso de la Justicia.

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