Abreviatura: Ley No. 590-16
Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Policía
ID: 1507
Artículo 44 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 44. Instituto Policial de Educación. El Instituto Policial de Educación es el responsable del diseño, planificación, ejecución, supervisión, control y actualización de las políticas y programas de estudios en las diferentes áreas de la institución. En tal sentido, está obligado a crear e implementar programas de formación, capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento, acorde con los distintos niveles y grados de los miembros de la Policía Nacional y coordinado con las instituciones involucradas en el sistema de justicia. Párrafo I. El Instituto Policial de Educación es una dependencia directa del Consejo Superior Policial. Párrafo II. La organización, conformación, funcionamiento y demás aspectos operativos del Instituto Policial de Educación serán establecidos mediante reglamento que al efecto dicte el Consejo Superior Policial.
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