Detalle de la Ley

Artículo 50 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1513

Artículo 50 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 50. Porte y uso de armas. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía Nacional están autorizados a portar las armas que les sean asignadas según el Reglamento de Asignación de Armas. Párrafo. El Consejo Superior Policial reglamentará el uso de medios y armamentos cuyos efectos nocivos, en principio no letales, puedan afectar a múltiples personas de manera simultánea.

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