Detalle de la Ley

Artículo 56 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1519

Artículo 56 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 56. Carrera Policial. La carrera policial es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ordenamiento de jerarquías y niveles dentro de la Policía Nacional, así como los derechos y deberes de sus miembros. En consecuencia, es su obligación establecer: 1) Los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, evaluación, promoción y separación del servicio. 2) Regula los derechos y los deberes que corresponden a los miembros de la institución policial. 3) Establece las condiciones de profesionalización necesarias para cumplir con las condiciones óptimas de actuación y desempeño. 4) Promueve el reconocimiento y mérito de sus miembros para las promociones correspondientes.

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