Detalle de la Ley

Artículo 63 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1526

Artículo 63 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 63. Número de identificación. Todo miembro de la Policía Nacional tendrá un número identificativo visible en todo momento a los fines de poder utilizarlo en la identificación de los mismos en sus actuaciones, siempre salvaguardando el anonimato de los investigadores. Párrafo. El número identificativo a que se refiere este artículo, se utilizará ante las citaciones y diligencias judiciales correspondientes.

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