Abreviatura: Ley No. 590-16
Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Policía
ID: 1547
Artículo 84 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 84. Evaluación del desempeño profesional. El desempeño profesional del policía se evaluará a través de un sistema fundado en los méritos acreditados en la hoja de servicio del mismo, su capacidad física, conducta personal, actitud frente a la población y a las personas, así como en las cualidades profesionales, morales e intelectuales. Párrafo I. Los órganos de selección y apelación competentes gozarán de independencia en las apreciaciones que emitan sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados. Párrafo II. Para los efectos del ascenso y de la permanencia en la Policía Nacional, el personal será calificado anualmente, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos académicos respectivos. Las decisiones que recaigan en la calificación del personal serán recurribles.
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