Detalle de la Ley

Artículo 91 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1554

Artículo 91 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 91. Vacaciones, licencias y permisos. Los miembros de la Policía Nacional tienen derecho a disfrutar, anualmente y de forma obligatoria, de un período de vacaciones pagadas así como de licencias y permisos especiales de conformidad al reglamento que al efecto dicte el Consejo Superior Policial.

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