Detalle de la Ley

Artículo 95 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1558

Artículo 95 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 95. Solicitud de designación de agentes. La designación de agentes será realizada por el Director de la Policía Nacional, previo mandato del Presidente de la República o a solicitud de los ministros, funcionarios o entidades establecidas en el Artículo 107 de esta ley, vía el Consejo Superior Policial, observando esta ley y el Reglamento sobre la Designación de Agentes para Protección y Custodia.

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