Detalle de la Ley

Artículo 98 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1561

Artículo 98 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 98. Número de agentes para protección de dignatarios extranjeros y edificios públicos. El número de agentes designados para la protección de dignatarios extranjeros, edificios públicos, embajadas, consulados, legaciones diplomáticas, organismos internacionales y testigos o personas vulnerables en casos judiciales, será dispuesto en el Reglamento sobre la Designación de Agentes para Protección y Custodia. Párrafo. En los casos de asignación de agentes de protección a testigos o personas vulnerables en casos judiciales, se hará previa solicitud del Ministerio Público y su número será en proporción al peligro del que se pretende resguardar.

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