Abreviatura: Ley No. 590-16
Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Policía
ID: 1569
Artículo 106 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 106. Retiro por antigüedad. El retiro por antigüedad es aquel que otorga el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades constitucionales, por recomendación del Consejo Superior Policial, luego de alcanzar las edades y el tiempo máximo de permanencia en el servicio como miembro de la Policía Nacional, o ambas condiciones a la vez, de acuerdo a la escala siguiente: 1) Oficiales generales 60 años de edad y/o 40 años de servicio. 2) Oficiales superiores 55 años de edad y/o 35 años de servicio. 3) Oficiales subalternos 55 años de edad y/o 33 años de servicio. 4) Alistados en general 50 años de edad y/o 30 años de servicio.
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