Detalle de la Ley

Artículo 107 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1570

Artículo 107 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 107. Retiro por discapacidad física o mental. El retiro por discapacidad física o mental es aquel que se concede a los miembros de la Policía Nacional, cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio, que resultaren incapacitados física o mentalmente para el desempeño de sus funciones, como consecuencia de lesiones o enfermedades.

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