Detalle de la Ley

Artículo 108 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1571

Artículo 108 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 108. Retiro y ascenso al grado inmediato. Cuando un miembro de la Policía Nacional sea colocado en situación de retiro por antigüedad en el servicio o por discapacidad, será ascendido de pleno derecho al grado inmediato superior, siempre y cuando tuviere seis (6) años en el grado o rango. Párrafo. Para ascender al rango de general y mayor general, por causa del retiro, el tiempo de antigüedad en el rango no será menor de siete (7) años.

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