Abreviatura: Ley No. 590-16
Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Policía
ID: 1571
Artículo 108 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 108. Retiro y ascenso al grado inmediato. Cuando un miembro de la Policía Nacional sea colocado en situación de retiro por antigüedad en el servicio o por discapacidad, será ascendido de pleno derecho al grado inmediato superior, siempre y cuando tuviere seis (6) años en el grado o rango. Párrafo. Para ascender al rango de general y mayor general, por causa del retiro, el tiempo de antigüedad en el rango no será menor de siete (7) años.
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