Detalle de la Ley

Artículo 111 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1574

Artículo 111 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 111. Incorporación de los miembros de la Policía Nacional al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los miembros de la Policía Nacional serán afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, creado por la Ley No. 87-01, sus modificaciones y normas complementarias. Párrafo. Los miembros de la Policía Nacional cotizarán al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales del Régimen Contributivo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 87-01 y en esta ley.

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