Detalle de la Ley

Artículo 112 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1575

Artículo 112 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 112. Régimen de Reparto Especial para los miembros de la Policía Nacional. Los miembros de la Policía Nacional serán afiliados al Régimen de Reparto Especial para la Policía Nacional, el cual será administrado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda (DGJP). Párrafo I: Serán afiliados al Régimen de Reparto Especial para la Policía Nacional todos los miembros de carrera policial y personal administrativo, asimilados, profesionales y técnicos que conforman la Policía Nacional, por lo que aquellos que se encuentren afiliados al Sistema de Capitalización Individual estatuido por la Ley No. 87-01, sin importar su edad, pasarán y permanecerán en el Régimen de Reparto dispuesto en este artículo hasta el cese de la prestación de sus servicios a dicha entidad. Estos afiliados están exentos del cumplimiento de las disposiciones del Artículo 39 de la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Párrafo II: Los miembros de la Policía Nacional protegidos por las disposiciones de la Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04, conservarán los derechos adquiridos y años de servicios acumulados y recibirán las prestaciones de acuerdo a lo dispuesto en esta ley. Párrafo III: El Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia de los miembros de la Policía Nacional y sus beneficiarios, será cubierto por el Autoseguro del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, entidad que tendrá a su cargo la administración y pago de dicho seguro.

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