Detalle de la Ley

Artículo 114 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1577

Artículo 114 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 114. Beneficios de los afiliados al Régimen de Reparto Especial de la Policía Nacional. Los afiliados al Régimen Especial de Reparto de la Policía Nacional y sus dependientes serán beneficiarios de las siguientes prestaciones: 1) Pensión por antigüedad en el servicio. 2) Pensión por discapacidad. 3) Pensión por sobrevivencia. 4) Indemnización por retiro. 5) Gastos fúnebres.

Regresar