Abreviatura: Ley No. 590-16
Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Policía
ID: 1578
Artículo 115 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 115. Pensión por antigüedad en el servicio.- La pensión por antigüedad en el servicio, es la prestación que otorga el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades constitucionales, por recomendación del Consejo Superior Policial, luego de alcanzar las edades y el tiempo máximo de permanencia en el servicio como miembro de la Policía Nacional, o ambas condiciones a la vez, de acuerdo a la escala establecida en el Artículo 106 de esta ley.
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