Abreviatura: Ley No. 590-16
Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Policía
ID: 1580
Artículo 117 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 117. Pensión por discapacidad.- Todo miembro de la Policía Nacional, cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio que, como consecuencia de un accidente o por enfermedad de origen común, resultare incapacitado física o mentalmente para el desempeño de sus funciones, le será concedido el pago de una pensión por discapacidad. Párrafo. Será considerada discapacidad absoluta la que afecte más de un cincuenta por ciento (50%) de la capacidad productiva de los afiliados.
Regresar