Detalle de la Ley

Artículo 120 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1583

Artículo 120 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 120. Solicitud de pensión por discapacidad. Los miembros de la Policía Nacional deberán tramitar el pago de las pensiones por discapacidad ante el Autoseguro del IDSS. Párrafo. La Superintendencia de Pensiones dictará las normas complementarias que regularán todo el proceso de solicitud y pago de las pensiones por discapacidad de los miembros de la Policía Nacional.

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