Detalle de la Ley

Artículo 122 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1585

Artículo 122 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 122. Pérdida de la pensión de sobrevivencia. Los beneficiarios de las pensiones señaladas pierden el derecho a la misma por: 1) Fallecimiento, sin dejar descendientes menores. 2) Haber contraído matrimonio. 3) Haber alcanzado la mayoría de edad, excepto los discapacitados. 4) Los hijos estudiantes al cumplir veinticinco (25) años de edad.

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