Abreviatura: Ley No. 590-16
Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Policía
ID: 1589
Artículo 126 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 126. Aprobación de las pensiones. El Consejo Superior Policial aprobará las solicitudes de pago de pensiones por antigüedad en el servicio, luego de que las mismas sean validadas por el Comité de Retiro de la Policía Nacional, y serán remitidas a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones.
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