Abreviatura: Ley No. 590-16
Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Policía
ID: 1590
Artículo 127 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 127. Financiamiento del Sistema de Reparto Especial para los miembros de la Policía Nacional. El Sistema de Reparto Especial para los miembros de la Policía Nacional se financiará con una cotización total de un trece punto diez por ciento (13.10%) del salario de los miembros de la Policía Nacional, distribuido de la siguiente forma: 1) Un diez punto noventa y ocho por ciento (10.98%) destinado al Fondo de Reparto Especial de la Policía Nacional. 2) Un uno punto quince por ciento (1.15%) para cubrir el Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia del afiliado. 3) Un cero punto cuatro por ciento (0.4%) destinado al Fondo de Solidaridad Social. 4) Un cero punto cinco por ciento (0.5%) para la comisión básica por la administración de Fondos de Pensiones del Afiliado. 5) Un cero punto cero siete por ciento (0.07%) para financiar las operaciones de la Superintendencia de Pensiones.
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