Detalle de la Ley

Artículo 128 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1591

Artículo 128 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 128. Aportaciones. Las aportaciones para cubrir los costos establecidos en el artículo (anterior) serán como sigue: 1) Un seis por ciento (6%) a cargo del afiliado. 2) Un siete punto diez por ciento (7.10%) a cargo la Policía Nacional en calidad de empleador. Párrafo I. La Tesorería de la Seguridad Social transferirá mensualmente a la cuenta del Régimen de Reparto Especial para los miembros de la Policía Nacional administrado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y al Autoseguro del IDSS, las cotizaciones correspondientes de los miembros de la Policía Nacional, en la forma descrita en este artículo. Párrafo II. En adición a su aportación como empleador a través del Ministerio de Interior y Policía, el Estado dominicano aportará de manera regular cualquier diferencia para cubrir el pago de la nómina de los pensionados actuales y futuros de la Policía Nacional, a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP). Párrafo III. Los miembros de la Policía Nacional cotizarán al Régimen de Reparto Especial creado mediante esta ley por la totalidad de ingresos que perciben como retribución por los servicios brindados a esa entidad.

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