Detalle de la Ley

Artículo 132 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1595

Artículo 132 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 132. Inembargabilidad.- La pensión acordada a los miembros de la Policía Nacional será vitalicia, personal e intransferible y no podrá ser embargada ni sometida a ninguna otra prohibición judicial, salvo el pago de pensión alimenticia que dispongan los tribunales de la República.

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