Detalle de la Ley

Artículo 135 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1598

Artículo 135 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 135. Afiliación al Seguro Nacional de Salud (SENASA) del personal activo de la Policía Nacional. Los miembros de la Carrera Policial como los asimilados, profesionales, técnicos y de apoyo de servicios administrativos, serán afiliados al SENASA y tendrán el derecho a elegir libremente su prestador de salud dentro de la Red de Servicios de esta ARS. Párrafo. Los miembros de la Policía Nacional afiliados al Seguro Nacional de Salud (SENASA), tendrán derechos a las mismas prestaciones que de acuerdo a la Ley No. 87-01, se les otorgan a los afiliados al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.

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