Detalle de la Ley

Artículo 136 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1600

Artículo 136 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 136. Seguro de Salud de los Pensionados y Jubilados de la Policía Nacional. Los Jubilados y Pensionados de la Policía Nacional y sus dependientes directos, de acuerdo al Artículo 123 de la Ley No. 87-01, así como aquellos que sean pensionados o jubilados, en lo adelante tendrán derecho a recibir servicios de salud en un plan especial que será establecido mediante Resolución de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL). Párrafo I. El plan diseñado por la SISALRIL, en ningún caso sus prestaciones de salud serán menores a la que se reciben actualmente dichos pensionados y jubilados. Párrafo II. Este plan será financiado con los aportes que actualmente realizan los pensionados y jubilados de la Policía Nacional al Plan de Salud u aportes presupuestarios del Estado dominicano.

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