Detalle de la Ley

Artículo 137 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1601

Artículo 137 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 137. Afiliación al Seguro de Riesgos Laborales: Los miembros de la carrera policial como los asimilados, profesionales, técnicos y de apoyo de servicios administrativos, serán afiliados al Seguro de Riesgos Laborarles, en las condiciones que establece la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Párrafo I. En los casos en que las prestaciones económicas que otorga el Seguro de Riesgos Laborales, sean inferiores a las que actualmente se otorgan a los miembros de la Policía Nacional, conforme a la Ley 96-04, serán complementadas con aportaciones del Ministerio de Hacienda. Párrafo II. El Ministerio de Hacienda establecerá los procedimientos y controles administrativos, que faciliten la complementariedad de dichos beneficios.

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