Detalle de la Ley

Artículo 138 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1602

Artículo 138 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 138. Transparencia. La Policía Nacional dispondrá de todas las medidas necesarias para asegurar que la planificación y ejecución presupuestaria, así como los procedimientos vinculados a la elaboración de sus reglamentaciones estén sujetos a publicidad previa a su aprobación. Párrafo. Cualquier persona o institución tendrá un plazo de quince (15) días para someter sus consideraciones al Consejo Superior Policial, una vez sean publicados los proyectos de reglamentos.

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