Detalle de la Ley

Artículo 146 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1610

Artículo 146 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 146. Alcance de la participación comunitaria. La participación de la comunidad en la gestión policial estará orientada por los criterios de transparencia, corresponsabilidad, decisión informada y adecuación de la prestación del servicio a las expectativas de la población que sean congruentes con la legalidad, la mesura, el equilibrio y dentro del marco de un Estado democrático y social de derecho. Párrafo I. La participación comunitaria en los procedimientos policiales internos estará orientada a promover buenas prácticas, a mejorar los procedimientos de auditoría y rendición de cuentas y al seguimiento y observación de los procesos disciplinarios por faltas que afecten los derechos fundamentales de las personas, a fin de desestimular la impunidad, el abuso de poder y la desproporción en el uso de la fuerza para controlar situaciones diversas. Párrafo II. La participación comunitaria no podrá implicar interferencia con los criterios profesionales y especializados de la prestación del servicio policial, con los principios de organización de policía o con las competencias del Ministerio de Interior.

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