Detalle de la Ley

Artículo 148 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1612

Artículo 148 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 148. Competencia. La administración de justicia policial corresponde a los miembros de la jurisdicción policial, cuya designación, competencia y atribuciones serán reguladas por ley especial. Párrafo I. La jurisdicción policial sólo tendrá competencia para juzgar a miembros activos de la Policía Nacional por la presunta comisión de infracciones policiales. Las infracciones penales serán investigadas por el Ministerio Público, y en su caso, juzgadas y sancionadas por el Poder Judicial. Párrafo II. Cuando exista duda sobre el procedimiento aplicable o la jurisdicción competente, por razones de concurrencia o conexidad entre infracciones ordinarias e infracciones policiales, serán competentes los jueces y tribunales del Poder Judicial.

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