Detalle de la Ley

Artículo 162 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1626

Artículo 162 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 162. Prescripción de las faltas. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes. Párrafo I. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria. Párrafo II. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada al funcionario expedientado o publicada, siempre que éste no fuere hallado. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sometido a expediente. Párrafo III. Cuando se inicie un procedimiento penal contra un servidor policial, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudieran derivarse, quedará suspendida por la incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido disciplinariamente. En estos supuestos, el plazo volverá a correr desde la fecha de la firmeza de la sentencia judicial.

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