Detalle de la Ley

Artículo 163 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1627

Artículo 163 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 163. Procedimiento disciplinario. El procedimiento disciplinario para la aplicación de las sanciones por la comisión de faltas muy graves, graves y leves se ajustará a los principios de legalidad, impulsión de oficio, objetividad, agilidad, eficacia, contradicción, irretroactividad, y comprende los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia. Párrafo. Mediante reglamento, el Consejo Superior Policial establecerá lo relativo a la iniciación, instrucción y finalización de los procedimientos disciplinarios.

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