Detalle de la Ley

Artículo 164 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1628

Artículo 164 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 164. Investigación. La función instructora de las faltas disciplinarias corresponde a la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Nacional, quien podrá dar inicio al procedimiento disciplinario de oficio, por denuncia de cualquier ciudadano, o a solicitud del Ministro de Interior y Policía, del Ministerio Publico o del Defensor del Pueblo.

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