Detalle de la Ley

Artículo 165 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1629

Artículo 165 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 165. Medida cautelar. En los casos de procedimientos disciplinarios por falta muy grave o grave podrá disponerse inmediatamente la suspensión en servicio, en forma provisional, como medida cautelar. Párrafo. El servidor afectado continuará percibiendo el salario a que tiene derecho hasta que recaiga resolución definitiva.

Regresar