Abreviatura: Ley No. 590-16
Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Policía
ID: 1633
Artículo 169 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 169. Denuncias y sometimientos. Las autoridades de la Policía Nacional, cuando tengan conocimiento de que un miembro de la institución ha cometido un crimen o delito, lo pondrá a disposición del Ministerio Público.
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