Detalle de la Ley

Artículo 172 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1636

Artículo 172 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 172. Derechos de información, petición y denuncia. Todo ciudadano tiene derecho a solicitar informaciones a la Policía Nacional o solicitar el cumplimiento de una obligación a cargo de la institución, y denunciar, ante el Consejo Superior Policial, la Dirección Central de Investigaciones, el Director de la Policía Nacional o autoridades competentes, actuaciones policiales que vulneren los derechos fundamentales de las personas, la Constitución, las leyes y el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional.

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