Detalle de la Ley

Artículo 18 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1658

Artículo 18 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 18.- Principio general sobre el financiamiento. El financiamiento del sector estará sujeto al principio general de sostenibilidad de la gestión pública. Serán asignadas al INTRANT fuentes permanentes y recursos generados por las actividades del propio sector, sin perjuicio de los planes de inversión pública en proyectos de movilidad, la adopción de medidas de deducción o exención impositiva, donaciones y legados, recursos provenientes de los organismos de financiamiento multilateral, y el direccionamiento de recursos consignados en el Presupuesto General del Estado que se asignen para financiar el gasto corriente y de inversión del sector movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

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