Detalle de la Ley

Artículo 66 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1706

Artículo 66 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 66.- Vehículos de transporte público de pasajeros. El servicio de transporte público de pasajeros podrá efectuarse únicamente en vehículos de motor diseñados para personas, con las excepciones establecidas en la presente ley. Párrafo.- Los vehículos mostrarán los aditamentos o publicidad que autorice el INTRANT.

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