Detalle de la Ley

Artículo 74 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1714

Artículo 74 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 74.- Servicio de transporte turístico. El servicio de transporte turístico terrestre de pasajeros operará en lugares de interés turístico y cultural para trasladar a turistas o excursionistas en vehículos de óptima calidad, y será regulado por el INTRANT y los ayuntamientos, quienes autorizarán su operación mediante licencia de operación. Párrafo I.- Estos servicios se prestarán sin rutas definidas y con reiteración o no de itinerario. Párrafo II.- El INTRANT, en coordinación con el Ministerio de Turismo y las autoridades municipales correspondientes elaborará los reglamentos para la planificación, organización, operación, fiscalización y control de las actividades del sector.

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