Detalle de la Ley

Artículo 77 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1717

Artículo 77 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 77.- Placa de motocicletas. Las motocicletas quedarán habilitadas para circular en la vía pública a través de una identificación única de la placa, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quien organizará el régimen de dicho transporte público de pasajeros. Párrafo I.- La identificación única de la placa también deberá ser expuesta en las partes traseras de los cascos protectores y de los chalecos retroreflectivos, del conductor y del pasajero para garantizar la seguridad vial. Párrafo II.- Lo relativo a la placa de motocicletas que no esté regulado en este artículo se regulará por lo dispuesto en la presente ley para la expedición y renovación de placas de vehículos de motor.

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