Detalle de la Ley

Artículo 92 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1732

Artículo 92 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 92.- Vehículos usados como transporte para emergencias. Los vehículos autorizados para ser usados como transporte para emergencias, serán los siguientes: 1. Las patrullas y otros vehículos para dar servicio de la Policía Nacional. 2. Los camiones de bomberos. 3. Los vehículos para dar protección civil y salvamento, y 4. Los vehículos para dar asistencia sanitaria o ambulancias.

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