Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1742
Artículo 102 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 102.- Calidad del operador. El operador de transporte público de pasajeros deberá, en lo relativo a la organización y en cualquiera de sus modalidades, cumplir con lo siguiente: 1. Contar con una organización apta para la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros, que tenga instalaciones para guardar y darles servicios de limpieza y mantenimiento a los vehículos. 2. Utilizar los sistemas de cobro de pasaje que el INTRANT determine en cada ruta.
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