Detalle de la Ley

Artículo 102 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1742

Artículo 102 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 102.- Calidad del operador. El operador de transporte público de pasajeros deberá, en lo relativo a la organización y en cualquiera de sus modalidades, cumplir con lo siguiente: 1. Contar con una organización apta para la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros, que tenga instalaciones para guardar y darles servicios de limpieza y mantenimiento a los vehículos. 2. Utilizar los sistemas de cobro de pasaje que el INTRANT determine en cada ruta.

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