Detalle de la Ley

Artículo 105 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1745

Artículo 105 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 105.- Políticas sectoriales. El servicio de transporte de carga operará bajo las políticas sectoriales que dictará el INTRANT, de conformidad con los principios y objetivos siguientes: 1. El equilibrio entre la oferta y demanda de servicios, a los fines de satisfacer las necesidades del sector, y brindar una mayor eficiencia y competitividad. 2. El equilibrio ecológico y la preservación del medioambiente. 3. La identificación de financiamiento adecuado para modernizar y actualizar los vehículos, equipos e infraestructuras. 4. La difusión de recomendaciones y metodologías para la reinversión y recuperación de capitales. 5. La organización de nuevos modelos de logística, gestión de servicios y capacitación del personal.

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