Detalle de la Ley

Artículo 107 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1747

Artículo 107 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 107.- Registro nacional de vehículos de transporte de cargas. Los vehículos, remolques y semiremolques dedicados al transporte de cargas deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Transporte de Cargas, que estará bajo la dependencia del INTRANT, quien establecerá mediante reglamento el peso y la medida que se requiera para formalizar la inscripción, con excepción de los chasis que entran de forma transitoria, los cuales deberán ser ingresados con la emisión de un conduce por parte de la empresa naviera que indique la fecha de entrada, el número de placa del vehículo y el chofer al que fue asignado. Este período jamás podrá sobrepasar los noventa (90) días.

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