Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1752
Artículo 112 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 112.- Responsabilidad de los prestadores del servicio de transporte de cargas. Los prestadores del servicio de transporte de cargas serán responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes, productos, mercaderías y animales que transporten, declarados por el usuario en los documentos de embarque correspondientes, desde el momento en que reciben la carga hasta que la entregan a su destinatario.
Regresar