Detalle de la Ley

Artículo 114 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1754

Artículo 114 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 114.- Documentos requeridos para el embarque de la carga transportada. Los prestadores del servicio de transporte de cargas deberán llevar para cada embarque la factura comercial, conduce u otros documentos comerciales que correspondan para el registro de informaciones emanadas de las transacciones comerciales. EL INTRANT establecerá mediante reglamento los documentos correspondientes para el transporte interno, transporte con origen o destino a las zonas francas y transporte de cargas de importación y exportación.

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